Nulidad artículo 177 LOTTT

Con base en los principios de independencia y autonomía del los jueces en el ejercicio de sus funciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que los jueces de la materia laboral no están obligados a acatar los criterios contenidos en las sentencias de la Sala de Casación Social del mismo Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, recuerda la Sala Constitucional la vigencia de los principios de expectativa legítima o plausible, lo cual colide con la arbitrariedad. Para conocer más sobre esta importante sentencia, pulse aquí.