Control de desplazamiento fronterizo

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 41.397 de fecha 15 de mayo de 2018, fue publicado por los  Ministerios del Poder Popular Para la Defensa y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz la resolución conjunta mediante la cual se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, para establecer estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos; asimismo se mantiene la suspensión del porte de armas de fuego y armas blancas señaladas en la Resolución Conjunta de los Ministerios que en ella se mencionan publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que en ella se indica; igualmente se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas; se prohíbe en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral; y se prohíbe el traslado, desplazamiento, transporte, empleo u operación de maquinarias pesadas en todo el territorio nacional, desde las doce horas y un minuto antes meridiem (12:01 a.m.) del viernes 18 de mayo de 2018, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11:59 p.m.) del lunes 21 de mayo de 2018.